CAPÍTULO PRIMERO ver Del nombre, el domicilio y las
filiales
CAPÍTULO SEGUNDO ver De los fines, actividades y
recursos
CAPÍTULO TERCERO ver De los asociados
CAPÍTULO CUARTO ver De los órganos
CAPÍTULO QUINTO ver Disposiciones Finales
CAPITULO PRIMERO Del nombre, el
domicilio y las filiales subir
ARTICULO
PRIMERO La Asociación Nacional se denominará ASOCIACION
NACIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DE COSTA RICA, cuyas siglas son
ASONAREPU, con una vigencia legal de 99 años a partir de esta
fecha.
ARTICULO
SEGUNDO El domicilio de la Asociación es en el edificio
administrativo del Colegio de Periodistas de Costa Rica, calle 42
avenida 4. San José.
ARTICULO
TERCERO Las filiales que se funden en el resto del país
requerirán ser acordada por dos tercios de los votos presentes en
Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO De los fines,
actividades y recursos subir
ARTICULO
CUARTO Los fines de la Asociación son: Inciso a)
Agrupar a los profesionales en relaciones públicas. Inciso b)
Defender los intereses individuales y colectivos de sus asociados.
Inciso c) Luchar por los intereses laborales de sus asociados
y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Inciso
d) Defender los principios éticos de la profesión y su imagen en
el nivel nacional. Inciso e) Velar por la adecuada y
permanente formación profesional en el campo de las relaciones
públicas. Inciso f) Pronunciarse sobre asuntos de interés
público o cuando se trate de asuntos que afecten los intereses
profesionales de los asociados. Inciso g) Vincular a la
organización con actividades y movimientos nacionales e
internacionales relacionados con el campo de las relaciones
públicas. Inciso h) Mantener y fortalecer las relaciones con
la Confederación Interamericana de Asociaciones de Relaciones
Públicas (CONFIARP). Inciso i) Promover la superación
profesional y actualización permanente de sus asociados, mediante la
organización y participación en actividades de formación
profesional, tanto en el nivel nacional como en el ámbito
internacional.
ARTICULO
QUINTO La Asociación realizará para el logro de sus fines
actividades tal corno las siguientes: actividades académicas para la
capacitación de los asociados, intercambio con organizaciones
nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la
Asociación recopilación de material bibliográfico de interés,
actividades para la generación de fondos organización de una 'Bolsa
de Trabajo" para sus asociados, actividades sociales, culturales,
deportivas que contribuyan al desarrollo integral de
miembros.
ARTICULO SEXTO Los fondos de la Asociación
estarán constituidos por: Inciso a) Las cuotas que se
determinen para los miembros de la Asociación y las contribuciones
de carácter extraordinario que se soliciten. Inciso b) Las
donaciones que se hagan a la Asociación. Inciso c) Las
subvenciones que acuerde a su favor' el Gobierno de la República.
Inciso d) Los fondos que provengan de las actividades o
proyectos que organice la Asociación.
CAPITULO TERCERO De los
asociados subir
ARTICULO
SETIMO La Asociación Nacional de Relacionistas Públicos de
Costa Rica está integrada por: Inciso a) Los asociados
fundadores, quienes suscriben esta Acta Constitutiva. Inciso
b) Los asociados que en lo sucesivo fueren admitidos por la
Junta Directiva, de acuerdo con los requisitos que se detallan a
continuación: ser graduado, con grado mínimo de bachiller, de una
universidad reconocida por el Estado, sea pública o privada, que
imparta la carrera de relaciones públicas o de ciencias de la
comunicación colectiva cuyo énfasis, práctica profesional dirigida
y/o proyecto final de graduación haya sido en relaciones públicas o
comunicación organizacional; con la debida autorización de las
instancias de educación superior del país o bien ser graduado en
universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, que
cumplan con los trámites de reconocimiento conforme a las leyes y
tratados vigentes.
ARTICULO
OCTAVO No puede ser miembro de la Asociación quien estuviere
inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales, por
sentencia firme.
ARTICULO
NOVENO Son derechos de los asociados: Inciso a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Inciso
b) Elegir y ser elegidos en los cargos de los distintos
órganos de la Asociación. Inciso c) Participar en las
actividades que organice la Asociación cumpliendo con los requisitos
que al efecto establezcan. Inciso d) Los propios en razón de
los fines establecidos.
ARTICULO
DECIMO Son deberes de los asociados: Inciso a) Cumplir
con la normativa que regula la Asociación. Inciso b) Asistir
a las reuniones que se convoquen. Inciso c) Pagar
puntualmente las cuotas.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO El estatus de asociados se pierde por: Inciso
a) Renuncia voluntaria temporal o definitiva, dirigida al
órgano competente. Inciso b) Expulsión acordada por la
Asamblea General, por al menos dos tercios de los votos presentes,
debido a conducta reñida con los fines de la Asociación.
CAPITULO CUARTO De los
órganos subir
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO Los órganos de la Asociación son: Inciso
a) La Asamblea General; Inciso b) La Junta Directiva;
Inciso c) El Tribunal de Ética; Inciso d) La
Fiscalía.
ARTICULO
DECIMO TERCERO La Asamblea General es el órgano máximo de la
Asociación y se compone de la totalidad de los miembros. Habrá dos
tipos de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria -
ARTICULO
DECIMO CUARTO Cada año, en la segunda quincena de mayo se
celebrará una Asamblea General Ordinaria para elegir la nueva Junta
Directiva y conocer los informes de la Junta Directiva saliente. Se
celebrarán además, las Asambleas Extraordinarias que acuerde la
Junta Directiva o que soliciten por lo menos dos terceras partes de
los asociados. Para que se verifique una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria es necesaria la convocatoria, la cual se publicará
en uno de los diarios de circulación nacional, mediando por lo menos
tres días hábiles entre la primera publicación y el día señalado. El
aviso deberá contener el objetivo de la convocatoria. La Asamblea
General está constituida por la totalidad de los miembros de la
Asociación. Habrá quórum si concurren la mitad más uno de los
asociados. En caso de que no hubiera quórum, se dará por convocada
otra Asamblea, treinta minutos después de la hora fijada, para lo
que se entiende que existirá quórum con cualquier número de miembros
presentes.
ARTICULO
DECIMO QUINTO La Asamblea General será convocada por el
secretario de la Junta Directiva. siguiendo las formalidades
establecidas en el artículo anterior. Los asuntos se aprobarán por
simple mayoría, salvo cuando este estatuto establezca otra
distinta.
ARTICULO
DECIMO SEXTO Las atribuciones de la Asamblea General son:
Inciso a) Elegir cuando corresponda los miembros de los
diversos órganos de la Asociación, conforme lo establecido en estos
estatutos. Inciso b) Conocer, aprobar o improbar el informe
de las actividades de la Junta Directiva saliente. Inciso c)
Resolver en definitiva los asuntos que los estatutos, la Junta
Directiva o los asociados, con arreglo a estas normas, le sometan.
Inciso d) Conocer apelaciones planteadas por los asociados
respecto de las decisiones de la Junta Directiva o de fallos del
Tribunal de Ética. Inciso e) Acordar que la Asociación forme
parte de las organizaciones a que hace referencia el articulo 30 de
la Ley de Asociaciones. Inciso f) Nombrar funcionarios tales
como gerentes, agentes, apoderados o representantes, con las
denominaciones que consideren convenientes para la gestión de los
asuntos de la Asociación y que podrán ser o no asociados. Estos
funcionarios tendrán las atribuciones que fije el acuerdo de
nombramiento o reglamento respectivo.
ARTICULO
DECIMO SETIMO La Asamblea General Extraordinaria será
convocada por la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten dos
terceras partes de la totalidad de los asociados. Foráneos de
urgente necesidad, el 20% de los asociados, podrá so1icitar la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Esta calificación la
hará el Fiscal General.
ARTICULO
DECINO OCTAVO Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: Inciso a) Reformar los estatutos de forma
parcial o total, con la aprobación de las dos terceras partes de los
asociados presentes. Inciso b) Llenar por el resto del
período las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta
Directiva y la Fiscalía. Inciso c) Acordar la disolución de
la Asociación.
ARTICULO
DECIMO NOVENO La Asamblea General Extraordinaria se
considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran al
menos el 50 por ciento más uno de los asociados. De no presentarse
el mínimo indicado, se constituirá en segunda convocatoria 30
minutos después con los asociados que concurran. Los asuntos se
aprobarán por simple mayoría, salvo cuando este estatuto establezca
otra distinta.
ARTICULO
VIGESIMO La Junta Directiva la integrarán cinco miembros: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un
vocal. La función del vocal será la de sustituir a los restantes
miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, excepto
al presidente cuando se halle presente el Vicepresidente; y las
demás que resulten de estos estatutos, reglamentos, acuerdos de
Junta Directiva y Asamblea General.
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO Los miembros de la Junta Directiva y el
Fiscal actuarán en sus cargos un año y no podrán ser reelectos por
más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo. La Asamblea
General se realizará cada año en la segunda quincena de mayo, y los
directores y el fiscal deberán asumir sus puestos el 1 de junio
inmediato siguiente. La elección de la Junta Directiva y Fiscal se
hará por votación secreta y por mayoría simple de votos de la
Asamblea General. Se procederá a elegirla en el orden siguiente:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. De último
se procederá al nombramiento del fiscal. En caso de empate o de no
haber mayoría, se repetirá la elección entre los dos miembros que
obtuvieron mayor número de votos.
ARTICULO
VEGESIMO PRIMERO BIS La Asamblea General podrá elegir para un
puesto a un asociado ausente, siempre y cuando exista documento que
justifique su ausencia por motivos muy calificados y se exprese su
aceptación en caso de ser postulado y resultar electo para cualquier
puesto.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO La Junta Directiva sesionará ordinariamente
al menos una vez al mes y efectuará todas las sesiones
extraordinarias que se necesiten para el mejor cumplimiento de sus
fines. Las convocatorias a sesiones extraordinarias las hará el
presidente, quien tendrá potestad para fijar la hora y día de cada
sesión en sus ausencias lo hará el vicepresidente, y en ausencias de
éste, el vocal o cuando lo soliciten conjuntamente tres de sus
miembros.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO Para que pueda haber sesión de Junta
Directiva se necesita que concurran al menos tres directivos, y para
que haya resolución, la mitad más uno de los votos
presentes.
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO Las atribuciones de la Junta Directiva son:
Inciso a) Convocar a la Asamblea General Ordinaria en la
fecha que señalan estos estatutos y a la Asambleas Extraordinarias
cuando sean necesarias según su juicio. Sin embargo, dos terceras
partes de los asociados, podrán pedir la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria, dando las razones que tengan para ello y
citando el tema específico que quieren tratar. La petición se hará
por escrito y la Junta Directiva actuará para proceder de
conformidad. En ningún caso se podrá diferir esta convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria, por más de 15 días naturales La
Junta Directiva acordará la convocatoria de Asamblea General
Ordinaria en fecha que señalen los estatutos y la publicará
indicando el día, hora y lugar en que se realizara. Inciso b)
Definir las políticas generales de la Asociación. Inciso c)
Elaborar los planes anuales de trabajo, con base en las
indicaciones de carácter político que establece la Asamblea General.
Inciso d) Ejecutar los planes y programas para lo cual podrá
nombrar comités de apoyo en áreas específicas como deportivas.
sociales, culturales, académicas, o contratar el personal o los
servicios que considere necesarios. Inciso e) Examinar las
cuentas de Tesorería, formular los proyectos de presupuesto y rendir
informes de labores a la Asamblea General, en su sesión ordinaria.
Inciso f) Conocer las renuncias de sus miembros directivos o
de los asociados y hacerlo del conocimiento de la Asamblea. Inciso
g) Establecer los topes de gastos que puede ejecutar el
presidente junto con el tesorero. Inciso h) Fijar las cuotas de
ingreso y periódicas. Inciso i) Todas las que se deriven de
estos estatutos, leyes y reglamentos sobre la materia y acuerdos de
Asamblea General.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO El presidente de la Junta Directiva es el
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma. Son sus
atribuciones: Inciso a) Presidir las sesiones de Junta
Directiva. Inciso b) Proponer el orden en que deben tratarse
los asuntos y dirigir los detalles. Inciso c) Atender la
correspondencia con las autoridades de la República y con los
organismos privados y públicos. Inciso d) Con su doble voto,
decidir en caso de empate en la Junta Directiva. Inciso e)
Conceder licencia, con justa causa y hasta por un mes, a los
miembros de la Junta Directiva para ausentarse de sus actividades.
Inciso f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar las
diversas tareas. Inciso g) Autorizar junto con el Tesorero los
gastos de acuerdo con los topes establecidos por la Junta Directiva.
Inciso h) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas
de las sesiones. con el Tesorero, los cheques que cubran
erogaciones; con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales dejando
constancia de ellos en los libros del Tesorero. Inciso i)
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva y presidir
todos los actos de la Asociación. Las ausencias del Presidente,
serán suplidas por el Vicepresidente y en ausencia de éste por el
Vocal. Inciso j) Las demás que resulten de estos estatutos,
reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General
-
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO Las atribuciones del Secretario son: Inciso
a) Redactar las actas de las sesiones y firmarías con el
Presidente. Inciso b) Tramitar la correspondencia de la
Asociación, que no sea de exclusiva competencia del Presidente.
Inciso c) Refrendar los documentos y certificaciones.
Inciso d) Custodiar, bajo su responsabilidad los archivos de
la Asociación. Inciso e) Citar y convocar a sesiones de Junta
Directiva cuando lo disponga el Presidente. Inciso f) Las
demás que resulten de estos estatutos, reglamentos y acuerdos de
Asamblea Genera] y Junta Directiva.
ARTICULO
VIGESIMO SETIMO Las atribuciones del Tesorero son: Inciso
a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la
Asociación, previa rendición de una póliza de fidelidad dé veinte
mil colones del Instituto Nacional de Seguros (INS). Inciso
b) Recaudar las contribuciones y pagar las cuentas que se
presenten, por medio de cheques que firmará con el Presidente,
después de revisada y aprobada la cuenta por el Secretario. Inciso
c) Llevar los libros de ley o seleccionar el personal que ha
de realizar esta tarea, y presentar ante la Asamblea General, al
final de cada período. el estado general de ingresos y gastos.
Inciso d) Las demás que resulten de estos estatutos,
reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Junta
Directiva.
ARTICULO
VIGESIMO SETIMO BIS La Asociación manejará sus cuentas
bancarias con firmas mancomunadas. Para ello. la Junta Directiva
deberá registrar en la institución financiera preferida, la firma de
su presidente y su tesorero. De Igual forma la del vice presidente y
el Vocal, quienes sustituirán a los primeros, en ese orden, en caso
de ausencias temporales de los titulares.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO La Fiscalía estará integrada por un Fiscal,
mayor de edad, nombrado en Asamblea General por un período igual al
de la Junta Directiva, en cuyas sesiones tendrá voz más no voto, con
las siguientes funciones y las que resulten de los reglamentos y
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. Inciso a)
Velar por la observancia de estos estatutos y las modificaciones y
reglamentos que eventualmente se dictaren. Inciso b) Velar
por el cumplimiento de los planes de trabajo propuestos por la Junta
Directiva para cada período. Inciso c) Revisar y aprobar,
junto con el Presidente, los cortes trimestrales de Caja y aprobar
los balances financieros e informes de Tesorería al final de cada
año.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO La Asamblea General de la Asociación elegirá
un Tribunal de Ética formado por tres propietarios y dos suplentes
tomando en cuenta sus valores intelectuales y éticos, quienes
Jurarán en sus cargo dos años. El Tribunal conocerá asuntos
referentes al cumplimiento de los principios éticos de los
profesionales asociados, según le sean solicitados.
ARTICULO
TRIGESIMO Las atribuciones del Tribunal de Ética son:
Inciso a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o
denuncias que se establezcan contra los asociados, ya sea por parte
de particulares o por entidades públicas o privadas, en relación con
sus deberes y obligaciones profesionales. Inciso b) Conocer y
resolver los conflictos que se presenten entre un asociado y un
organismo superior de la Asociación, o entre dos o más asociados.
Inciso c) Recomendar las sanciones correspondientes las
cuales irán según la gravedad de la falta, desde la amonestación
oral y la amonestación escrita, a la inhabilitación temporal hasta
la expulsión definitiva del asociado. Inciso d) Pronunciarse
acerca de las denuncias por publicaciones indebidas que dañen la
imagen y la ética profesional de las relaciones públicas. Las
resoluciones del Tribunal de Ética se tomarán por simple mayoría. La
Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Ética
contra los cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea
General, que decidirá en votación secreta, por simple mayoría. El
fallo de la Asamblea será inapelable.
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO Para efectos de estos estatutos se
entenderá como profesional en relaciones públicas a la persona que
reúna la preparación académica contemplada en el inciso b del
artículo 7, de estos estatutos, que la capacita para tener por
ocupación principal, regular y retributiva, el ejercicio de su
profesión en organizaciones públicas y/o privadas, y obtener de ella
los recursos básicos para su subsistencia.
CAPITULO QUINTO Disposiciones
Finales subir
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO Las reformas totales o parciales de estos
estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por
las dos terceras partes de los asociados presentes.
ARTICULO
TRIGESIMO TERCERO La Asociación podrá disolverse cuando
concurran las causas indicadas por la Ley de Asociaciones. Al
extinguirse, sus bienes se distribuirán entre los asociados en
proporción a sus aportes. Asimismo, se pedirá al Juez Civil
competente que nombre los liquidadores.
(Estos estatutos
incluyen las modificaciones aprobadas en La Asamblea General del 30
de noviembre de 1995) |